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SECCION I

 TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA FUNDACIÓN

  Artículo 1º (Denominación y naturaleza)  Con la denominación “Fundación AKROS " se constituye en una organización sin fines de lucro Fundación de carácter educativo, cultural, científico, social,  y de cooperación al desarrollo, de defensa del Medio Ambiente, de fomento de la investigación y otros de naturaleza análoga.

 

Artículo 2º (Personalidad y capacidad) La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

 

Articulo 4º (Domicilio) Estatutariamente la fundación, desarrollara sus actividades en..............

 

Artículo 5º (Ámbito de Actuación) En el territorio nacional de Bolivia, inicialmente se circunscribirá al Departamento de La Paz y luego en todo el ámbito nacional y en consideración a lineamientos establecidos en disposiciones legales que norman al respecto.

 

1.      La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.

2.      La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo de estos Estatutos.

 

TITULO SEGUNDO
OBJETO y BENEFICIARlOS

 

Artículo 6º (Fines y Actividades) La fundación tiene por objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad Nuevo Amanecer, contribuyendo para ello a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, de investigación y formación humana integral; y más en particular dirigida a aquellos de limitados recursos, que puedan acceder en primera instancia a obtener una profesión como Técnico Superior y  luego solventarse y acceder a una, Licenciatura y posteriormente una Maestría, también se implementara un programa que de lugar a la adjudicación de becas de estudios, la creación de premios de índole cultural y profesional; la dotación de material científico; la realización de programas efectivos de asistencia social a la comunidad universitaria, y la celebración de seminarios, jornadas, cursos conferencias y otras acciones propias de materia universitaria.

 

Artículo 7º (Beneficiarios) Serán potenciales beneficiarios de la Fundación los señalados en el art. 5º.

 

 

TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN I - DEL PATRONATO (FUNDADORES)

 

Artículo 8º (Órganos de gobierno) La Administración, el gobierno y la representación de la Fundación corresponden, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, al Patronato, al Comité Ejecutivo, al Presidente del Patronato y al Directorio de la Fundación

.

Artículo 9º (Composición del Patronato)

El Patronato estará constituido  por:

·         A) Miembros natos, que serán: 1º) El Rector, que actuará como Presidente; 2º) un Vicerrector, que ostentará la Vicepresidencia; 3º) un Vice-Presidente de Asuntos  Económicos; 4º) un Vice – Presidente de Asuntos Jurídicos; 5º)  un Vice – Presidente de Asuntos Académicos; 6º) El Secretario General, que realizará las funciones de Secretario de la Fundación 7º El Gerente de la Universidad;;

·         B) Miembros electivos: 1º) Seis representantes elegidos por la Junta de Gobierno, asignando representación a cada uno de los colectivos que la componen: profesorado, personal de administración y servicios y alumnado.

·         C) Colaboradores: Podrán ser miembros del Patronato personas físicas y jurídicas que se destaquen por sus actuaciones en la colaboración de la consecución de los fines de esta Fundación

Artículo 10º(Designación, Cese y nombramiento de Patronos)

 

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato, se hará por los fundadores y se estará registrada en la Escritura de Constitución.  
  2. El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.

3.      Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.

4.      El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 5 (cinco) años.

5.      El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.

Artículo 11º (Obligaciones de los patronos) Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que .sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, transparencia, solidaridad y ecuanimidad, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 12º(Carácter Gratuito del Cargo de Patrono) Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

 

Artículo 13º (Organización del Patronato)

 

·         Presidente: El Rector

·         Vicepresidente: Un Vicerrector

·         Tesorero: El Vicepresidente de Asuntos Económicos.

·         Director Asesor Legal: El Vicepresidente de Asuntos Jurídicos.

·         Director Académico: El Vicepresidente de Asuntos Académicos.

·         Secretario: El Secretario General.

·         Gerente: Uno de los directores de la Fundación.

·         Y los miembros relacionados en el art. 9º.

El desempeño de los cargos tendrá idéntica duración a la de su mandato.

Artículo 13º (Funciones del Patronato) El Patronato es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 14º (EI Presidente) AI Presidente le corresponde ostentar la representación de la fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades publicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del dia, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 

Artículo 15º (De los Vicepresidentes) Corresponde sus funciones de acuerdo a la cartera asignada y consignada en el Reglamento y los Vicepresidentes previo sorteo, ocuparan las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que asi se determine por acuerdo del Patronato.

 

Artculo 16º (El Secretario) Son funciones del Secretario, la comunicación oportuna de las reuniones y asuntos importantes que requieren atención, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

 

Articulo 17º (El Gerente)

Son funciones del Gerente de la Fundación:

PRIVATEa)

La preparación y propuesta de los acuerdos del Consejo Ejecutivo.

b)

Ejecutar los acuerdas del Patronato y del Consejo Ejecutivo.

c)

Realizar los pagos en ejecución del presupuesto de la Fundación.

d)

La firma conjuntamente con el Vicepresidente de Asuntos Económicos por delegación del Presidente de los contratos y documentos de la Fundación en general.

e)

La dirección del personal y de los servicios administrativos y económicos de la Fundación.

f)

En general, el impulso de todas las actividades de la Fundación.

 

Artículo 18º (Facultades del Patronato) La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

 

·          Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y formular los planes de gestión y programas de actuación de la misma.

·          Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

·          Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.

·          Aprobar el balance de situación y la cuenta de resultados, así como la memoria que los acompañe y el informe de desarrollo de las actividades fundacionales y de la gestión económica del ejercicio precedente.

·          Aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

·          Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

·          Acordar el cambio de domicilio, tramitando la modificación de Estatutos expuesta en el artículo 24 de estos Estatutos y con sujeción al artículo 27 de la Ley 30/1994.

·          Abrir el procedimiento de liquidación de la Fundación, bajo el control de las autoridades pertinentes, en los casos establecidos en disposiciones legales.

·          Aceptar, en su caso, donaciones y legados y aceptar herencias a beneficio de inventario. Si se pretende efectuar la aceptación con cargas en el caso de las donaciones o legados o sin beneficio de inventario en las herencias, se precisará la autorización del Protectorado.

·          Actuar como titular de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la FUNDACIÓN, haciéndolos constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones e inscribiéndolos, en su caso, en los Registros correspondientes.

·          Enajenar y gravar los bienes y derechos de la Fundación en las condiciones que contemple el artículo correspondiente la Ley de Fundaciones y Asociaciones.

·          Constituir Consejos Asesores, como órganos deliberantes de la Fundación y de asesoramiento y consulta del Patronato. Estarán integrados por aquellas personas físicas y jurídicas designadas por el Patronato, a propuesta de su Presidente, por razón de los méritos alcanzados en el desarrollo de los fines fundacionales.

·          En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la admisión y gobierno de la Fundación, en especial las que le vengan atribuidas por los presentes Estatutos.

 

Artículo 19º (Reuniones del Patronato) El Patronato se reunirá semanalmente hasta consolidar la Fundación y tantas veces como sea precisa para la buena marcha del Patronato, para luego realizarlo de acuerdo a los requerimientos de la Institución mensualmente. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite la décima parte de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el Orden del Día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

Artículo 20º (Reuniones del Comité Ejecutivo)  Las reuniones del Comité se celebrarán mensualmente y tendrá las siguientes funciones: 1º) seguimiento a las Ordenes del Día de reuniones anteriores 2ª) Análisis de propuesta de presupuesto, liquidación, balance, cuentas, memorias, planes y programas para la aprobación del Patronato; 3º) la realización de cuántos actos de administración sean precisos para la conservación de los bienes afectos al cumplimiento de los fines fundacionales, así como la correcta inversión de los bienes y derechos que componen la dotación fundacional, así como de las rentas y demás ingresos para el mejor cumplimiento; 4º) aceptación de herencias, donaciones y legados sin cargas; 5º) el ejercicio de los derechos que correspondan a la Fundación como titular de valores mobiliarios; 6º) por delegación del Patronato, la aprobación de actos y contratos de cualquier tipo para la mejor realización de los fines de la Fundación; 7º) nombramiento de apoderados con las limitaciones legales que corresponda.

 

Artículo 21º ( Forma de deliberar y tomar los acuerdos) Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyen, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora más tarde cuando estén presentes como mínimo 3 patronos. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo en aquellos caso en que la legislación vigente establezca una mayoría cualificada. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.

 

Artículo 22º (Legalidad de sus funciones) Para la válida constitución del Comité, habrán de concurrir el Presidente o el Vicepresidente, en caso de que ostente delegación para ello, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y, en todo caso, Presidente, Vicepresidente y uno de los restantes miembros en segunda.

 

Artículo 23º (Obligaciones del Patronato)  En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente. La selección del personal al servicio de la Fundación se realizará de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

 

SECCIÓN II - DE LA GESTIÓN

 

Artículo 24º (Patrimonio Fundacional) El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

 

Artículo 25º.- (Composición del Patrimonio)El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos que se posea y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la fundación.

 

Artículo 26º (De la financiación) La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de organismos internacionales, personas o entidades públicas como privadas.

 

Artículo 27º (De la Administración) Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.

 

La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

 

Artículo 28º (Régimen Financiero) El ejercicio económico coincidirá con el año fiscal. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Artículo 29º (Rendición de cuentas. Presupuestos) Se elaborará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Asimismo deberá aprobarse al liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.

Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, asi como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.

Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

 

TITULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

 

Artículo 30º (Modificación)  Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

 

Artículo 31º (Fusión o Extinción) La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.

En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos.

   
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Personería Jurídica
Con la firma del Lic. José Luis Paredes, ya se obtuvo la personería jurídica para la Fundación Res. Prefectural No. 408
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