SECCION I
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN DE LA
NATURALEZA DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º (Denominación
y naturaleza)
Con la denominación “Fundación AKROS " se constituye en una
organización sin fines de lucro Fundación de carácter educativo, cultural,
científico, social, y de cooperación al desarrollo, de defensa del Medio
Ambiente, de fomento de la investigación y otros de naturaleza análoga.
Artículo 2º (Personalidad y
capacidad)
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la
inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente
Registro de Fundaciones y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.
Articulo 4º (Domicilio)
Estatutariamente la fundación, desarrollara sus actividades en..............
Artículo 5º (Ámbito de
Actuación)
En el territorio nacional de Bolivia, inicialmente se circunscribirá al
Departamento de La Paz y luego en todo el ámbito nacional y en consideración a
lineamientos establecidos en disposiciones legales que norman al respecto.
1.
La Fundación tendrá
personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su
constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese
momento comenzará sus actuaciones.
2.
La Fundación que se
instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún
momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o
resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción
de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo
de estos Estatutos.
TITULO SEGUNDO
OBJETO y BENEFICIARlOS
Artículo 6º (Fines y
Actividades)
La fundación tiene por objeto cooperar al cumplimiento de los
fines propios de la Universidad Nuevo Amanecer, contribuyendo para ello a la
mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, de investigación y
formación humana integral; y más en particular dirigida a aquellos de
limitados recursos, que puedan acceder en primera instancia a obtener una
profesión como Técnico Superior y luego solventarse y acceder a una,
Licenciatura y posteriormente una Maestría, también se implementara un
programa que de lugar a la adjudicación de becas de estudios, la creación de
premios de índole cultural y profesional; la dotación de material científico;
la realización de programas efectivos de asistencia social a la comunidad
universitaria, y la celebración de seminarios, jornadas, cursos conferencias y
otras acciones propias de materia universitaria.
Artículo 7º (Beneficiarios)
Serán
potenciales beneficiarios de la Fundación los señalados en el art. 5º.
TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN I - DEL PATRONATO (FUNDADORES)
Artículo 8º (Órganos de
gobierno)
La Administración, el gobierno y la representación de la Fundación
corresponden, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, al
Patronato, al Comité Ejecutivo, al Presidente del Patronato y al Directorio de
la Fundación
.
Artículo 9º (Composición del
Patronato)
El Patronato
estará constituido por:
·
A) Miembros natos, que serán: 1º) El Rector, que actuará como Presidente; 2º)
un Vicerrector, que ostentará la Vicepresidencia; 3º) un Vice-Presidente de
Asuntos Económicos; 4º) un Vice – Presidente de Asuntos Jurídicos; 5º) un
Vice – Presidente de Asuntos Académicos; 6º) El Secretario General, que
realizará las funciones de Secretario de la Fundación 7º El Gerente de la
Universidad;;
·
B) Miembros electivos: 1º) Seis representantes elegidos por la Junta de
Gobierno, asignando representación a cada uno de los colectivos que la
componen: profesorado, personal de administración y servicios y alumnado.
·
C) Colaboradores: Podrán ser miembros del Patronato personas físicas y
jurídicas que se destaquen por sus actuaciones en la colaboración de la
consecución de los fines de esta Fundación
Artículo 10º(Designación,
Cese y nombramiento de Patronos)
-
La designación de los
miembros integrantes del primer Patronato, se hará por los fundadores y se
estará registrada en la Escritura de Constitución.
-
El cese en el cargo de
Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas
establecidas legalmente.
3.
Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las normas
establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la
persona para ocupar la misma.
4.
El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 5 (cinco) años.
5.
El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la
normativa vigente.
Artículo 11º (Obligaciones
de los patronos)
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se
cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que .sean
convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, transparencia,
solidaridad y ecuanimidad, mantener un buen estado de conservación y
producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones
con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.
Artículo 12º(Carácter
Gratuito del Cargo de Patrono)
Los Patronos ejercerán sus
cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el
desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los
gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les
ocasione.
Artículo 13º
(Organización del Patronato)
·
Presidente: El Rector
·
Vicepresidente: Un
Vicerrector
·
Tesorero: El
Vicepresidente de Asuntos Económicos.
·
Director Asesor
Legal: El Vicepresidente de Asuntos Jurídicos.
·
Director Académico:
El Vicepresidente de Asuntos Académicos.
·
Secretario: El
Secretario General.
·
Gerente: Uno de los
directores de la Fundación.
·
Y los miembros
relacionados en el art. 9º.
El desempeño de
los cargos tendrá idéntica duración a la de su mandato.
Artículo 13º (Funciones del
Patronato)
El Patronato es el máximo órgano de gobierno, representación y
administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le
corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los
presentes Estatutos.
Artículo 14º (EI
Presidente) AI Presidente le corresponde ostentar la representación de la
fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades publicas y
privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y
fijará el orden del dia, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso
ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 15º (De los
Vicepresidentes)
Corresponde sus funciones de acuerdo a la cartera asignada y
consignada en el Reglamento y los Vicepresidentes previo sorteo, ocuparan las
funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad,
pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos
supuestos en que asi se determine por acuerdo del Patronato.
Artculo 16º (El Secretario)
Son
funciones del Secretario, la comunicación oportuna de las reuniones y asuntos
importantes que requieren atención, la custodia de toda la documentación
perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las
reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean
necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.
Articulo 17º (El Gerente)
Son funciones
del Gerente de la Fundación:
|
PRIVATEa) |
La preparación y
propuesta de los acuerdos del Consejo Ejecutivo. |
|
b) |
Ejecutar los acuerdas
del Patronato y del Consejo Ejecutivo. |
|
c) |
Realizar los pagos en
ejecución del presupuesto de la Fundación. |
|
d) |
La firma conjuntamente
con el Vicepresidente de Asuntos Económicos por delegación del Presidente
de los contratos y documentos de la Fundación en general. |
|
e) |
La dirección del
personal y de los servicios administrativos y económicos de la Fundación. |
|
f) |
En general, el impulso
de todas las actividades de la Fundación. |
Artículo 18º (Facultades del
Patronato)
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que
concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación.
Sin perjuicio
de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y con carácter puramente
enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las
siguientes:
·
Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y
formular los planes de gestión y programas de actuación de la misma.
·
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos
disponibles entre las finalidades de la Fundación.
·
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
·
Aprobar el balance de situación y la cuenta de resultados, así como la memoria
que los acompañe y el informe de desarrollo de las actividades fundacionales y
de la gestión económica del ejercicio precedente.
·
Aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
·
Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
·
Acordar el cambio de domicilio, tramitando la modificación de Estatutos
expuesta en el artículo 24 de estos Estatutos y con sujeción al artículo 27 de
la Ley 30/1994.
·
Abrir el procedimiento de liquidación de la Fundación, bajo el control de las
autoridades pertinentes, en los casos establecidos en disposiciones legales.
·
Aceptar, en su caso, donaciones y legados y aceptar herencias a beneficio de
inventario. Si se pretende efectuar la aceptación con cargas en el caso de las
donaciones o legados o sin beneficio de inventario en las herencias, se
precisará la autorización del Protectorado.
·
Actuar como titular de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio
de la FUNDACIÓN, haciéndolos constar en su inventario y en el Registro de
Fundaciones e inscribiéndolos, en su caso, en los Registros correspondientes.
·
Enajenar y gravar los bienes y derechos de la Fundación en las condiciones que
contemple el artículo correspondiente la Ley de Fundaciones y Asociaciones.
·
Constituir Consejos Asesores, como órganos deliberantes de la Fundación y de
asesoramiento y consulta del Patronato. Estarán integrados por aquellas
personas físicas y jurídicas designadas por el Patronato, a propuesta de su
Presidente, por razón de los méritos alcanzados en el desarrollo de los fines
fundacionales.
·
En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la admisión y
gobierno de la Fundación, en especial las que le vengan atribuidas por los
presentes Estatutos.
Artículo 19º (Reuniones
del Patronato)
El Patronato se reunirá semanalmente hasta consolidar la
Fundación y tantas veces como sea precisa para la buena marcha del Patronato,
para luego realizarlo de acuerdo a los requerimientos de la Institución
mensualmente. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien
a iniciativa propia, bien cuando lo solicite la décima parte de sus miembros.
La convocatoria
se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación
a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora
de celebración de la reunión, y el Orden del Día.
No será preciso
convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y
acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 20º (Reuniones del
Comité Ejecutivo)
Las reuniones del Comité se celebrarán mensualmente y tendrá
las siguientes funciones: 1º) seguimiento a las Ordenes del Día de reuniones
anteriores 2ª) Análisis de propuesta de presupuesto, liquidación, balance,
cuentas, memorias, planes y programas para la aprobación del Patronato; 3º) la
realización de cuántos actos de administración sean precisos para la
conservación de los bienes afectos al cumplimiento de los fines fundacionales,
así como la correcta inversión de los bienes y derechos que componen la
dotación fundacional, así como de las rentas y demás ingresos para el mejor
cumplimiento; 4º) aceptación de herencias, donaciones y legados sin cargas;
5º) el ejercicio de los derechos que correspondan a la Fundación como titular
de valores mobiliarios; 6º) por delegación del Patronato, la aprobación de
actos y contratos de cualquier tipo para la mejor realización de los fines de
la Fundación; 7º) nombramiento de apoderados con las limitaciones legales que
corresponda.
Artículo 21º ( Forma de
deliberar y tomar los acuerdos)
Para la válida constitución
del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en
su caso de quienes les sustituyen, y de la mitad al menos de sus miembros, en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora más tarde cuando
estén presentes como mínimo 3 patronos. Las reuniones serán dirigidas por el
Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos
presentes, salvo en aquellos caso en que la legislación vigente establezca una
mayoría cualificada. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un
patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará por
el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por
todos los miembros presentes en la reunión.
Artículo 22º (Legalidad de
sus funciones)
Para la válida constitución del Comité, habrán de concurrir el
Presidente o el Vicepresidente, en caso de que ostente delegación para ello,
el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria,
y, en todo caso, Presidente, Vicepresidente y uno de los restantes miembros en
segunda.
Artículo 23º (Obligaciones
del Patronato)
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido
en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos
Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará
presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la
normativa vigente. La selección del personal al servicio de la Fundación se
realizará de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 23.2 y
103.3 de la Constitución.
SECCIÓN II - DE LA
GESTIÓN
Artículo 24º (Patrimonio
Fundacional)
El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que
constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo
sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 25º.- (Composición
del Patrimonio)El
Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes
muebles e inmuebles, acciones y derechos que se posea y derechos susceptibles
de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los
bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los
mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el
inventario de bienes de la fundación.
Artículo 26º (De la
financiación)
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se
financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y,
en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o
donaciones que reciba tanto de organismos internacionales, personas o
entidades públicas como privadas.
Artículo 27º (De la
Administración)
Queda facultado el Patronato para la administración y
disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje
la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las
debidas autorizaciones del Protectorado.
La Fundación
aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que
persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la
proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y
aprobar los correspondientes presupuestos anuales.
Artículo 28º (Régimen
Financiero)
El ejercicio económico coincidirá con el año fiscal. En la
gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los
principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 29º (Rendición de
cuentas. Presupuestos)
Se elaborará para cada ejercicio el presupuesto
correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos,
que deberán ser aprobados por el Patronato. Asimismo deberá aprobarse al
liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.
Igualmente el
Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades
fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de
financiación, asi como del exacto grado de cumplimiento de los fines
fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias
que la legislación aplicable exija.
Tanto los
presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al
Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa
vigente y depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.
TITULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
Artículo 30º (Modificación)
Por
acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos,
ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 31º (Fusión o
Extinción)
La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato
podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los
términos fijados por la legislación vigente.
En caso de
extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de
acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a
la realización de fines de interés general análogos.